CCOO de Castilla y León | 19 marzo 2024.

2017-09-27

Reconocido el permiso de lactancia a un trabajador cuya esposa no trabaja

    El juzgado de lo Social nº1 de Segovia ha dictado sentencia favorable sobre la pretensión de un trabajador de la Empresa Iberpistas S.A.C.E, referida al permiso de lactancia. Tras el nacimiento de su hija, el trabajador, afiliado a nuestra organización, solicitó a la Dirección de la Empresa disfrutar el correspondiente permiso de lactancia recogido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, permiso que le fue denegado con el argumento de que su pareja no ejerce ningún tipo de trabajo remunerado, algo que es contrario a lo que establece la Ley como derecho individual para los trabajadores y las trabajadoras, siempre que lo disfrute sólo un miembro de la pareja.

    27/09/2017.

    Tras la negativa de la Empresa a conceder el permiso solicitado, el trabajador decidió interponer demanda con fecha 05 de mayo de 2017, y tras los sucesivos trámites, se ha dictado sentencia favorable reconociendo el derecho del trabajador ‘a disfrutar del permiso acumulado de lactancia en las fechas en las que lo solicite’.