CCOO de Castilla y León | 19 marzo 2024.

2017-11-28

El TSJ de Castilla y León ratifica la condena a la empresa Cobra por vulneración de derechos fundamentales de un delegado sindical de CCOO

    El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la sentencia del juzgado número 3 de Valladolid condenando a la empresa Cobra Instalaciones y Servicios S.A. a por vulneración del derecho a la libertad sindical en la persona de un delegado de CCOO a quien la empresa quitó su representación en base a un inexistente traslado. El Servicio Jurídico de CCOO de Castilla y León ha logrado una sentencia básica para todos los trabajadores y trabajadoras con actividad itinerante a los que sus empresas pueden poner trabas para ser representante sindical.

    28/11/2017.
    Los servicios jurídicos de CCOO siguen ganando sentencias para temporales.

    Los servicios jurídicos de CCOO siguen ganando sentencias para temporales.

    El juzgado de Valladolid, y ahora el TSJ de Castilla y León, han declarado la nulidad de la extinción del mandato como miembro del Comité de Empresa al trabajador afectado condenando a la empresa al cese inmediato del comportamiento antisindical, y a indemnizar al delegado de CCOO con 2.000 € por daños morales, así como a todos los gastos por el juicio. Ambas sentencias manifiestan que “la decisión empresarial constituye una vulneración del derecho a la libertad sindical porque no puede privarse a un trabajador de su condición de representante elegido por sus compañeros salvo que concurra alguna causa que legalmente así lo permite, lo que entendemos no concurre en el presente caso”.

    El trabajador afectado había sido elegido delegado sindical en 2013 por CCOO. Posteriormente fue designado como presidente de un Comité de Empresa que engloba a los tres centros de trabajo que la compañía Cobra tenía en la provincia de Valladolid. En 2016 la empresa le notificó que había dejado de tener tal representación y que ya no contaba, por tanto, con horas sindicales. El motivo argumentado era que ya no estaba adscrito a un centro de trabajo en Valladolid sino que se había trasladado su puesto de trabajo a Salamanca. Lo cierto es que el compañero, al igual que otros muchos de su empresa y de otras empresas, desarrolla su trabajo de forma itinerante por toda España e, incluso, en el extranjero por lo que ha continuado trabajando en las mismas condiciones en las que lo hacía anteriormente.

    Esta sentencia supone para CCOO de Castilla y León la confirmación de que las conductas antisindicales realizadas por algunas empresas contra el sindicato y contra sus representantes reciben por parte de los tribunales de justicia su justa reprobación y castigo. Y, por otra parte, pone de manifiesto la situación de muchos trabajadores y trabajadoras obligados a desplazarse por todo el territorio nacional, e incluso en el extranjero, para desarrollar sus funciones sindicales.

    Denunciamos que haya empresas que, no teniendo suficiente con la actual normativa laboral que ha desequilibrado ostensiblemente a su favor las relaciones laborales, la conculcan para someter a los trabajadores y trabajadoras a una injusta e ineficaz política laboral basada en el abuso, el acoso y la prepotencia, además de presentar una conducta notoriamente antisindical.