CCOO de Castilla y León | 19 marzo 2024.

2018-02-20

El Tribunal Supremo ratifica el despido improcedente de una trabajadora no subrogada por Defensa en Burgos

    Satisfacción en Comisiones Obreras de Castilla y León por la ratificación del Tribunal Supremo (TS) de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) y del Juzgado de Burgos, declarando improcedente el despido de una trabajadora que no fue subrogada por el Ministerio de Defensa cuando éste revertió el servicio que tenía externalizado.

    20/02/2018.
    Puerta principal del Tribunal Supremo del Reino de España,Licencia: w: es: Creative Commons.

    Puerta principal del Tribunal Supremo del Reino de España,Licencia: w: es: Creative Commons.

    Ante esta sentencia confirmatoria de la situación de discriminación laboral sufrida por esta trabajadora, la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO de Castilla y León se dirigirá al Ministerio de Defensa para que proceda a su reincorporación en su puesto de trabajo, poniendo fin a este periodo y continuará exigiendo a las administraciones públicas que este tipo de situaciones no se actúe en perjuicio de los trabajadores y trabajadoras que prestan el servicio.

    La trabajadora, perteneciente a la empresa Unión Castellana de Alimentación S.A. (Ucalsa), prestaba servicios como limpiadora en la restauración colectiva de los centros del Ejército de Tierra en la provincia de Burgos. Cuando en 2015 la empresa dejó de prestar el servicio, pasando a realizar la actividad directamente por el personal del Ministerio de Defensa, Ucalsa comunicó a la trabajadora y a otras veinte compañeras más su nueva situación laboral de dependencia del Ministerio de Defensa, como consecuencia de la subrogación del personal que venía desempeñando dicha actividad y les dio de baja en la Seguridad Social.

    Ante la decisión del Ministerio de Defensa de no proceder a la subrogación de estas trabajadoras, el juzgado de Burgos declaró improcedente el despido, condenando al Ministerio de Defensa a readmitir a la trabajadora o a indemnizarla en la cuantía legalmente establecida en estas situaciones.

    Tanto el juzgado de Burgos, como posteriormente el TSJCyL y ahora el TS en esta última sentencia, consideran que “el servicio contratado y, después, revertido no está fundamentado exclusivamente en la mano de obra, pues para su desarrollo son necesarios unos medios materiales patrimoniales que el Ministerio de Defensa puso a disposición de la empresa y, que de no existir, la contrata no se hubiera podido desarrollar”.

    Con esta sentencia obtenida por el Servicio Jurídico del sindicato (SJ-CCOO CyL), que consolida la aplicación en la administración pública del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, CCOO de Castilla y León reafirma su compromiso de defensa de los trabajadores y las trabajadoras, especialmente en las situaciones derivadas de sucesivos procesos de subcontratación, y más como ocurre en este caso en el que el servicio externalizado se revierte a la administración, sin el más mínimo respeto a las personas que hasta ese momento lo venían prestando.

    Asistimos a una época en la que por parte de empresas y administraciones se recurre en exceso a mecanismos de externalización y de fragmentación de los procesos productivos. Ante ello, el SJ-CCOO CyL, atento a estas situaciones que lesionan derechos de los/as trabajadores/as, y dificultan el mantenimiento de sus condiciones laborales, organizó hace unos meses una actividad de formación y sensibilización de sus abogados y abogadas y de los sindicalistas de la organización a fin de detectar estas situaciones en nuestra Comunidad, y de proceder con toda la contundencia contra quienes abusan de las personas trabajadoras.