CCOO de Castilla y León | 28 marzo 2024.

2019-03-06

Escándalo en la Mutualidad de las funcionarias y funcionarios de Justicia

    En el último Consejo de Ministros del pasado viernes el Gobierno aprobó, a propuesta del Ministerio de Justicia y sin informar previamente a la representación de los mutualistas, un Real Decreto de “reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial” (MUGEJU) en el que suprime la Asamblea de la Mutualidad General Judicial, elegida democráticamente por todos los y las mutualistas así como a los miembros de su Comisión Permanente para sustituirlos por órganos cuyos integrantes serán designados a dedo, sin elección alguna, en la mayoría de los supuestos por el propio Ministerio de Justicia para así evitar cualquier tipo de control en la gestión de la mutualidad y poder hacer lo que quieran a su antojo. El Ministerio de Justicia y el Gobierno del PSOE adoptan así comportamientos antidemocráticos, a juicio de CCOO.

    06/03/2019.
    CCOO critica que la actividad judicial del mes de agosto no se traslade a las partes por ser un mes inhábil.

    CCOO critica que la actividad judicial del mes de agosto no se traslade a las partes por ser un mes inhábil.

    Creada en el año 1978 (si bien con anterioridad existían otras mutualidades de funcionarios de justicia), la Mutualidad General Judicial se dotó de una Asamblea como órgano supremo de la misma, constituida por los compromisarios que, en representación de las distintas carreras y cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, estableció el Reglamento aprobado por Real Decreto 3283/1978 (la mitad de la asamblea en representación de jueces, fiscales y secretarios, la otra mitad en representación del resto del personal de la Administración de Justicia); y de una Comisión Permanente, órgano de dirección y gestión de la mutualidad, compuesta por el presidente de la Mugeju y seis consejeros, elegidos por la Asamblea de la Mugeju, uno por cada cuerpo de la Administración de Justicia.

    Tras las constantes denuncias de CCOO y otros colectivos por no existir una representación proporcional del número de mutualistas tanto en la Asamblea como en la Comisión Permanente, en el año 2006 se aprobó el Real Decreto 1206/2006, en virtud del cual se profesionalizó la gestión de la Mugeju, atribuyendo todas las competencias ejecutivas que antes ostentaba la Comisión Permanente al gerente de la Mugeju, que quedó constituido como el órgano directivo de gestión y dirección de la mutualidad, con rango de subdirector general y nombrado y separado de su cargo por el Ministerio de Justicia.

    Tanto la Asamblea de la Mugeju como su Comisión Permanente perdieron todas sus competencias en materia de gestión, quedando como meros órganos de participación en el control y vigilancia en la gestión de la Mugeju.

    El real decreto ahora aprobado cambia radicalmente los órganos de vigilancia, control y participación en la gestión de los mutualistas en la Mugeju:

    • Suprime la Asamblea de la Mugeju, hasta ahora compuesta por compromisarios elegidos por sufragio libre, directo, libre y secreto, y la sustituye por un Consejo General en que sus miembros son designados a dedo por el CGPJ, el Consejo Fiscal, el Consejo del Secretario o el Ministerio de Justicia. ¿Qué función de vigilancia en la gestión se puede realizar si la designación del vigilante corresponde al vigilado?

    • Este Consejo General: se constituye con dos jueces, dos fiscales, dos letrados, dos forenses, dos gestores, dos tramitadores y dos auxilios. Es decir, ocho miembros de los cuerpos superiores cuando no llegan a ser un tercio de los mutualistas, frente seis miembros de gestores, tramitadores y auxilios, cuando son más de dos tercios de los mutualistas.

    • Se reducen las competencias del Consejo General: ya no aprobará el Plan anual de la Mugeju, ni informará el anteproyecto de su presupuesto, sino que se limitará a tomar conocimiento del mismo. Únicamente mantiene, como hasta ahora, la posibilidad de proponer, en su caso, cuantas medidas, planes y programas sean convenientes para el desarrollo de los mecanismos de protección de la Mugeju.

    • Se transforma la Comisión Permanente en un Consejo Rector, con fuerte presencia de miembros del Ministerio de Justicia y en el que se garantiza la presencia de un juez y un fiscal, y los miembros de los demás cuerpos del Consejo General tendrán que pelearse por otras dos plazas en dicho Consejo. Es decir, los cuerpos con más mutualistas no tienen asegurada su representación en el Consejo Rector, sólo los jueces y los fiscales.

    • El Consejo Rector elige a los delegados provinciales, órgano de gestión de la Mugeju a nivel provincial, de entre una terna propuesta por el/la gerente de la Mugeju.

    CCOO juzga como vergonzoso el nuevo real decreto por los motivos expuestos. El vigilado en la gestión designa a sus vigilantes, se privilegia a jueces y fiscales en detrimento de los demás cuerpos, se suprime la elección directa y democrática para ir a una designación a dedo, se reducen competencias en materia de participación y control, se mantienen órganos territoriales de gestión sin carácter profesional, etc. Además, no se ha informado de su borrador ni de su aprobación .Todo ello es responsabilidad directa tanto de la ministra de Justicia como de la gerente de la Mugeju, cuyo nombramiento además se ha hecho también “a dedo”, sin respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, obligatorios por ley para la provisión de puestos de trabajo en el sector público.

    “Por todos estos motivos, desde el Sector de la Administración de Justicia de FSC-CCOO censuramos enérgicamente estos comportamientos, que no son propios de un Gobierno progresista, que invalida las representaciones de la inmensa mayoría de las trabajadoras y trabajadores, por lo que no debieran continuar en sus responsabilidades”.

    CCOO ha venido denunciado otros comportamientos antidemocráticos en la Mutualidad General Judicial por parte de su actual gerente con el amparo del Ministerio de Justicia. El más reciente, la aprobación de una relación de puestos de trabajo en la que se blindan puestos ocupados por personal interino desde hace más de 20 años en algunos casos y que nunca han sido ofrecidos en concurso de traslado ni en las ofertas de empleo público al personal funcionario titular de los cuerpos generales de la Administración de Justicia, la cual, la Mugeju es un centro de destino para dichos cuerpos tal como recoge la Ley Orgánica del Poder Judicial.