CCOO de Castilla y León | 29 marzo 2024.

2019-06-05

Ya se pueden solicitar las ayudas de la Junta para la rehabilitación de la vivienda habitual

    Aquellas personas físicas y comunidades de propietarios que estén interesados en solicitar las ayudas de la Junta de Castilla y León para la rehabilitación de la vivienda habitual en 2019 ya lo pueden llevar a cabo. El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publicó el pasado lunes día 3 de junio la normativa que regula todas estas ayudas encaminadas a la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, y para la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad de viviendas. Todas ellas proceden de los acuerdos habidos en la mesa de la Vivienda del Diálogo Social de Castilla y León con la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta, donde CCOO ha participado de manera determinante en la concreción de las mismas. Adjuntamos normativa y documentos aclaratorios sobre ellas.

    05/06/2019.
    Foto CCOOCyL

    Foto CCOOCyL

    Pueden solicitar estas ayudas, que se convocan en régimen de concurrencia competitiva (se cubrirán hasta agotar los fondos asignados por la Junta), y se abonarán una vez realizadas las obras, los siguientes colectivos:

    1. Las comunidades de propietarios.
    2. Las agrupaciones de comunidades de propietarios.
    3. Las personas físicas que sean propietarios de una vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila, siempre y cuando los ingresos de la unidad de convivencia residente no excedan cinco veces el IPREM.

    En el caso de las ayudas de conservación y accesibilidad de la vivienda también podrán concurrir:

    1. Las personas físicas propietarias de viviendas situadas en edificios de tipología residencial colectiva, cuando se trate de obras destinadas a mejora de la accesibilidad en el supuesto de que resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años.
    2. También podrán ser beneficiarias las personas arrendatarias de las viviendas cuando acuerden con los propietarios que sean ellas quienes costeen a su cargo las actuaciones de rehabilitación a cambio del pago de la renta y cumplan las condiciones anteriores.

    En cuanto a los requisitos de los edificios a rehabilitar, estos deberán estar construidos antes de 1996 y constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar la subvención. Además, en los casos de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, deberán tener:

    1. Al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja si tiene otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
    2. Que al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar las subvenciones.
    3. El coste total de las actuaciones subvencionables no podrá superar los costes medios de mercado.
    4. En ningún caso se subvencionarán actuaciones que supongan la intervención en más de 200 viviendas por un único solicitante.

    Las solicitudes, en formato oficial, se podrán entregar perfectamente cumplimentadas entre el 4 de junio y el 3 de julio de 2019 en los Servicios Territoriales de Fomento de cada una de las nueve provincias de la Comunidad.