CCOO de Castilla y León | 29 marzo 2024.

2019-12-13

CCOO gana la batalla legal a Renault tras eliminar la licencia por nacimiento de hijo

    El pasado 26 de noviembre la Audiencia Nacional dio la razón a CCOO ante la decisión de los diferentes órganos de Renault España de eliminar la licencia por nacimiento de hijo recogida en el convenio colectivo. “Para nosotros este fallo supone una gran satisfacción, ya que revoca el injusto e incomprensible proceder de Renault, y nos da fuerzas para continuar día a día con la tarea de defender los intereses de las diferentes plantillas con que cuenta esta empresa en España”, señala Rubén González Pablos, delegado general de CCOO RESA.

    13/12/2019.
    Renault.

    Renault.

    Cuando se publicó el Real Decreto 6/2019, la empresa Renault decidió eliminar la licencia por nacimiento de hijo. Una licencia que CCOO había mejorado previamente en el convenio colectivo, pasando de los dos días que recoge el Estatuto de los Trabajadores a cuatro días, y seis en caso de desplazamiento. Una mejora social que se había ampliado en el convenio colectivo, como apunta Rubén González: “CCOO somos firmantes de este convenio colectivo, por tanto, nos parecía que debíamos velar por el interés de los trabajadores y las trabajadoras de Renault en España. Además, en algo que es fruto de la negociación colectiva y que nosotros habíamos conseguido”, ha asegurado.

    Ante este proceder, desde CCOO hablamos con los diferentes órganos de Dirección de la empresa, y ante la negativa por parte de esta para dar marcha atrás a su proceder, el pasado día 20 de septiembre procedimos a interponer una demanda. Una demanda a la que se sumaron el resto de las organizaciones sindicales con representación en el comité de Renault España. “Por lo tanto, CCOO solicitamos a Renault la aplicación inmediata del fallo de la sentencia. Con lo que se nos indique informaremos a los trabajadores y trabajadoras del proceder de la compañía”, sostiene González Pablos.

    Lo más relevante de la sentencia

    Como en el convenio colectivo estaba ya recogido el permiso por nacimiento y adopción de hijos, la resolución de la Audiencia Nacional acepta la demanda de CCOO y declara el derecho de los/as trabajadores/as afectados/as por el conflicto a disfrutar del permiso retribuido de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo.

    Además, la Sala señala que la nueva regulación del RDL 6/2019, de 1 de marzo de Medidas Urgentes para Garantía de la Unidad de Trato y de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en el Empleo y la Ocupación, no suprime la licencia reconocida en el artículo 30 del convenio colectivo por nacimiento y adopción de hijos.

    La Sala declara que la novedad legislativa es compatible con los permisos que por paternidad venían disfrutándose y, por otro lado, estamos ante derechos de distinta naturaleza, ya que uno supone disfrutar de un permiso retribuido a cargo del empresario, y otro, bien distinto, que no es de nuevo cuño, que es la suspensión del contrato de trabajo, sin obligación retributiva para el empresario y, en cambio, con cobertura prestacional por el sistema público de la Seguridad Social. Por lo tanto, ambos derechos se han de disfrutar plenamente, sin que pueda ser suprimido el contemplado en el convenio.