CCOO de Castilla y León | 28 marzo 2024.

2020-05-14

Ya se puede solicitar el PIE 2020 ampliado a colectivos afectados por la Covid-19

    Desde el 14 de mayo, y hasta el 14 de agosto, se puede solicitar la ayuda de 430 euros durante un periodo que varía entre 3 y 6 meses que concede la Comunidad de Castilla y León a desempleados y desempleadas que no tienen derecho ya a otras prestaciones. Como consecuencia de la crisis del coronavirus, CCOO ha logrado, en la negociación del Diálogo Social, que este año entren en esta ayuda colectivos que anteriormente no podían acceder como autónomos y autónomas, empleadas de hogar o parados y paradas sin cotizaciones suficientes para cobrar el desempleo.

    14/05/2020.
    Imagen CCOO CyL

    Imagen CCOO CyL

    Además de la ayuda económica, el programa incluye acciones de orientación, inserción, formación y búsqueda de empleo, a través de atención personalizada, y sus beneficiarios tienen prioridad en acciones formativas de los programas del Ecyl y de la contratación prevista en entidades locales y entidades sin ánimo de lucro. El presupuesto para este programa es de 5,5 millones de euros, y sus principales características son:

    Beneficiarios habituales

    1. Personas desempleadas que hayan extinguido las ayudas del programa estatal “PREPARA” en sus convocatorias XII, XIII o XIV, o el Programa de Activación para el Empleo “PAE”.

    2. Personas trabajadoras autónomas que hayan extinguido la ayuda por cese de actividad.

    3. Personas desempleadas que hayan agotado el Subsidio extraordinario de Desempleo “SED”

    4. Personas desempleadas de 52 o más años que hayan agotado la prestación o subsidio por desempleo desde el 1 de enero de 2010 y no reúnan los requisitos para percibir el subsidio de mayores de 52 años.

    Beneficiarios por causa de la Covid-19

    5. Personas trabajadoras despedidas o cuyos contratos hayan sido rescindidos durante el período de duración del estado de alarma, que estén en desempleo y hayan cotizado ente 90 y 179 días y no tengan derecho al subsidio por no tener cargas familiares.

    6. Autónomos que se hayan quedado desempleados durante el estado de alarma, que hayan cotizado al menos 90 días y menos de 360 por cese de actividad.

    7. Empleadas de hogar que vean rescindido su contrato durante el período de duración del estado de alarma y que hayan cotizado a la Seguridad Social (Sistema Especial de Empleadas de Hogar) los últimos 6 meses a tiempo completo, y tengan cargas familiares.

    8. Personas desempleadas que durante el período de duración del estado de alarma agoten la prestación o subsidio por desempleo que venían percibiendo

    No podrán percibir estas ayudas las personas que sean o hayan sido beneficiarias de la ayuda PIE en cualquiera de sus convocatorias anteriores, ni las que pudieran tener derecho a la Renta Activa de Inserción (RAI). Tampoco las que hubieran agotado la Renta Agraria o el subsidio por desempleo agrario, ni los que han tenido una baja voluntaria de un contrato dentro del periodo exigido de la inscripción, ni los que, en el momento de solicitar la ayuda, tengan su demanda de empleo suspendida por incapacidad temporal sin intermediación.

    REQUISITOS:

    1. Estar inscrito como demandante de empleo 3 meses para los colectivos habituales y 1 mes para los nuevos colectivos de la crisis de la covid-19.

    2. No ser beneficiario de ningún tipo de prestación o subsidio de desempleo, renta agraria o renta activa de inserción, renta garantizada de ciudadanía u otras destinadas a la misma finalidad. No reunir requisitos para ser beneficiario de la renta activa de inserción, ni de cualquier programa estatal cuya finalidad sea idéntica a este programa.

    3. Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, en cómputo mensual, superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (712,5€), excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. Si el o la demandante tiene cónyuge y/o hijos que convivan con el o la solicitante menores de 26 años o mayores de esta edad con, al menos, una discapacidad del 33%, o menores en régimen de acogida, la suma de las rentas de toda la unidad familiar no puede superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.

    4. Estar empadronado en algún municipio de Castilla y León desde el 1 de enero de 2018, como mínimo.

    Las solicitudes se puede presentar de forma electrónica y de modo presencial en los registros habilitados. La Administración tiene hasta 3 meses para resolver estas ayudas. El PIE está integrado en la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Trabajo 2016-2020