CCOO de Castilla y León | 28 marzo 2024.

2020-05-14

Ser el sindicato más representativo le confiere a CCOO la responsabilidad de negociar los Erte en empresas sin representación legal

    La mayor representatividad de CCOO y UGT confiere también a ambas organizaciones una mayor responsabilidad con la clase trabajadora de este país. Tal y como señala la normativa aplicable, tienen prioridad para la negociación de los expedientes de regulación temporal de empleo (Erte) en aquellas empresas que en la actualidad no cuentan con representación legal de las personas trabajadoras, de ahí que ambos sindicatos recuerdan la obligación de estas empresas de negociarlo con ellas, si tienen previsto llevar a cabo un Erte.

    14/05/2020.
    Foto CCOOCyL

    Foto CCOOCyL

    Es por ello que tanto desde CCOO como UGT hacemos un llamamiento a las empresas, así como a las entidades que tramitan los Erte, para que cumplan con lo establecido en el artículo 23.1 a) del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, es decir, que para iniciar el procedimiento de un ERTE, se tienen que poner en contacto con las organizaciones sindicales más representativas para constituir la comisión representativa e iniciar el periodo de negociación de las condiciones.

    En relación con los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada (Erte) por causa económica, técnica, organizativa o de producción, el Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, en su artículo 23.1 a), determina: “en el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación”

    No constituir la comisión representativa con los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa puede ocasionar consecuencias negativas, tanto para las personas trabajadores como para las propias empresas afectadas.

    Un Informe negativo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y/o de la autoridad laboral, puede llevar al Servicio Público de Empleo (SEPE) a no reconocer las prestaciones por desempleo a las personas trabajadoras en situación de Erte, en cuyo caso, la empresa tendría que devolver al SEPE las prestaciones percibidas por las trabajadoras y trabajadores y, complementar a éstas hasta el 100% de sus retribuciones mensuales.

    Además, la impugnación de estos Expedientes podría suponer la nulidad por el incumplimiento de la normativa en su tramitación.