CCOO de Castilla y León | 29 marzo 2024.

2020-12-28

El Tribunal Supremo ratifica la legalidad del VII Convenio de la Atención a la Dependencia

    La sentencia en cuestión, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, desestima el recurso de casación interpuesto por la FESP-UGT contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en el proceso de impugnación de convenios contra los firmantes del convenio, al tiempo que confirma esta última sentencia.

    28/12/2020.
    CCOO-CyL.

    CCOO-CyL.

    La sentencia de la Audiencia Nacional, recurrida y ahora confirmada, desestimaba la demanda de la FESP-UGT mediante la cual se impugnaba el artículo 17 del VII Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, en lo relativo a la definición de las funciones del Gerocultor/a, y más concretamente en el párrafo del mismo que expresaba –y continúa expresando– lo siguiente: “Sin que en ningún caso suponga la sustitución del personal contratado específicamente para la limpieza habitual, podrá realizar la limpieza e higiene de utensilios, ropa y estancias, cuando en el servicio existan circunstancias que así lo requieran”.

    La Sala de lo Social del Tribunal Supremo viene a rechazar todos los motivos de casación formulados por UGT: presunta discriminación por razón de sexo en las funciones del Gerocultor/a; presunta incompatibilidad entre la exigencia de titulación o habilitación para el desempeño de la profesión de Gerocultor/a y la realización de labores de limpieza; y presunta vulneración del sistema de clasificación profesional del artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores.

    Ninguno de los motivos alegados ha sido estimado. Tras esta sentencia firme, nada cambia: el texto del Convenio, y más concretamente la descripción que en él se hace de las funciones de la categoría laboral de Gerocultor/a, permanece tal como fue publicada en el BOE. Las empresas del sector no pueden sustituir la contratación de personal de limpieza por gerocultores/as, ya que siempre debe existir personal contratado específicamente para la realización de funciones propias de limpieza.