CCOO de Castilla y León | 18 abril 2024.

Villalar 2024

2021-02-01

Prorrogado el Plan MECUIDA para reducir o adaptar la jornada por cuidados vinculados a la Covid-19

    El Gobierno central ha prorrogado hasta el 31 de mayo el Plan MECUIDA dirigido a las personas que tengan que modificar temporalmente sus condiciones de trabajo para cuidar a un familiar enfermo por la Covid-19. Se puede reducir la jornada laboral, hasta en el 100% de su duración, con la consiguiente reducción en el salario o bien plantear las modificaciones que sean razonables en orden a los cuidados necesarios.

    01/02/2021.
    Foto CCOOCyL.

    Foto CCOOCyL.

    El Plan MECUIDA fue aprobado en marzo de 2020 y está dirigido a las personas trabajadoras que acrediten deberes respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como de los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad para evitar la transmisión comunitaria de la Covid-19.

    Es posible reducir la jornada laboral en el tiempo necesario para atender a las obligaciones familiares derivadas de la pandemia, incluso en el 100% de su duración. Se trata de un derecho del trabajador o trabajadora que, eso sí, deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación.

    Además de una reducción de la jornada se establece el derecho a la adaptación con otra distribución del tiempo de trabajo distinta a la habitual mediante modificaciones de turno, alteración del horario, horario flexible, jornada partida o continuada o un cambio de centro de trabajo o de funciones a realizar. Lo que la norma señala es que es aceptable "cualquier cambio" que pueda implantarse "de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional" de la norma.

    Para solicitar el cambio de condiciones laborales habrá que acreditar las circunstancias excepcionales por las que se pide. La más habitual es que se necesite la presencia de la persona trabajadora para la atención de alguno de sus familiares que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal como consecuencia directa de la Covid-19. Asimismo, cuando haya decisiones gubernativas relacionadas con el coronavirus que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza en el que reciban atención los familiares directos. También cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de esos familiares no pudiera seguir haciéndolo por causas relacionadas con la Covid-19.