CCOO de Castilla y León | 23 abril 2024.

Villalar 2024

2021-02-22

CCOO denuncia el bloqueo de UGT a constituir la Mesa General de Negociación en el Ayuntamiento abulense de Candeleda

    Después de tres intentos de constitución de la Mesa General de Negociación por parte del Ayuntamiento de Candelada, desde CCOO no entendemos porque UGT obstaculiza dicha actuación, y rechaza la presencia de nuestro sindicato en la misma por no tener actualmente ningún representante legal de las personas trabajadores en este Consistorio. Desde nuestra organización queremos decir a los trabajadores y trabajadoras del Ayuntamiento, y también recordar a UGT, que el Estatuto Básico de los Empleados Públicos (EBEP) es muy claro al respecto: “que todos los sindicatos legitimados para la negociación tienen derecho a estar presentes en la mesa (artículo 35.1 del EBEP), por lo que la exclusión de alguno de ellos viciaría por ilegalidad la negociación y podría conducir a la impugnación, tanto del proceso negociador como del resultado que se obtenga”.

    22/02/2021.
    CCOO-CyL.

    CCOO-CyL.

    Desde CCOO lamentamos que esta situación esté dificultando el que los empleados y las empleadas públicas de esta entidad local abulense puedan negociar cuestiones tan relevantes como:

    a) El incremento de retribuciones del personal funcionario.

    b) La determinación y aplicación de las retribuciones de los funcionarios y funcionarias públicas.

    c) La preparación y diseño de los planes de oferta de empleo público.

    d) La clasificación de puestos de trabajo.

    e) La determinación de los programas y fondos para la acción de promoción interna, formación y perfeccionamiento

    El EBEP establece la necesidad de que la mesa se constituya con presencia de todos los legitimados -salvo que alguna organización sindical voluntariamente lo rechace- y CCOO está totalmente legitimada y quiere participar en dicha Mesa de Negociación. Cada Administración debe tener una Mesa General de Negociación en su ámbito, que afecta al personal funcionario (artículos 34.1 y 3 del EBEP). Cada entidad local la debería tener siguiendo literalmente el Estatuto, y están legitimados para estar en ellas:

    1).- En representación de los empleados públicos funcionarios podrán estar las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal (CCOO y UGT), las organizaciones sindicales más representativas a nivel de la Comunidad Autónoma (CCOO y UGT) y las que superen el 10% de representatividad entre los funcionarios afectados por la negociación. La medición se efectúa en atención a los resultados obtenidos en las elecciones a juntas y delegados de personal.

    2).- En representación de la Administración Pública, la legitimación la ostenta, como es lógico, ella misma.

    La negociación colectiva y las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos se efectuarán mediante la capacidad representativa reconocida a las organizaciones sindicales en los artículos 6.3, c); 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.