CCOO de Castilla y León | 24 abril 2024.

Villalar 2024

2021-10-18

El TSJ-CyL ratifica la sentencia que reconoce a los profesionales de conservación de carreteras del Bierzo el derecho al plus de peligrosidad y toxicidad

    La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ-CyL) ha desestimado el recurso que las empresas concesionarias de conservación de carreteras en la comarca del Bierzo (León) habían llevado a cabo para evitar que su personal pudiera percibir el plus de peligrosidad, penosidad o toxicidad del vigente convenio colectivo de edificación y obras públicas de la provincia leonesa. El Juzgado de lo Social Número 2 de León, a instancia de las demandas presentadas por CCOO del Hábitat, dio la razón a las personas trabajadoras de conservación de carreteras que prestan servicios en una UTE de la comarca berciana y les reconoció el derecho a percibir este plus de peligrosidad. Las empresas recurrieron y ahora el TSJ-CyL ha confirmando íntegramente la sentencia de primera instancia.

    18/10/2021.
    CCOO-CyL.

    CCOO-CyL.

    Por lo tanto, se ratifica que los trabajadores y trabajadoras de conservación de carreteras llevan a cabo servicios en que tanto las labores como las condiciones en que éstas se realizan, justifican el derecho al plus de peligrosidad y con un incremento del 20% del salario base.

    El Tribunal Superior confirma todo lo resuelto por la magistrada de instancia, que se apoyó y basó su decisión final en el informe de la Oficina Territorial de Trabajo de León, debido a que este organismo destaca por su objetividad e imparcialidad, y lo considera como soporte suficiente para reconocer el derecho a percibir este plus.

    De dicho informe se desprende que estos trabajadores y trabajadoras realizan de forma habitual trabajos en los que asumen riesgos por atropello de vehículos y por exposición a productos y sustancias cancerígenas. Y ello con independencia de que haya mayor o menor siniestralidad en la contrata, o que las sustancias cancerígenas no se utilicen de forma constante sino en determinadas épocas del año.

    Esta sentencia es un nuevo éxito para CCOO y este colectivo de profesionales largamente reivindicado, y que se debe seguir exigiendo a las empresas, o en última instancia en los tribunales, puesto que ya un TSJ nos ha dado la razón.