CCOO de Castilla y León | 13 junio 2025.

13 congreso

2024-09-27

CCOO se suma a las peticiones de protección internacional de las personas saharauis retenidas en el aeropuerto de Barajas

    Como señala el comunicado de JJpD al que hoy se adhiere Comisiones Obreras, en la sala de admisiones del aeropuerto de Barajas se encuentran en este momento treinta y cinco personas solicitantes de asilo, documentadas conforme al censo realizado por la Misión de la ONU para el Sáhara Occidental (MINURSO), entidad que puede acreditar su condición de saharauis

    27/09/2024.
    Foto CCOO CyL

    Foto CCOO CyL

    Estos ciudadanos y ciudadanas saharauis han denunciado las condiciones de hacinamiento, falta de higiene y de asistencia médica en las instalaciones del aeropuerto por lo que han iniciado una huelga de hambre. Sobre la situación de las instalaciones de Barajas se han pronunciado personas que forman parte del control del Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid, CEAR, Cruz Roja o el Defensor del Pueblo que han reclamado la mejora de sus condiciones para poder garantizar los derechos que son inherentes a cualquier persona privada de libertad, entre otros, la interpretación a su idioma, el hasanía, y no el dariya, asistidos por intérpretes marroquíes.

    Recordamos junto a Juezas y Jueces para la Democracia que España ha sido condenada por el TEDH el pasado 22 de abril de 2014 por vulneración de los artículos del Convenio europeo de Derechos Humanos que declaran el derecho a la tutela judicial efectiva frente a la vulneración por parte de terceros Estados del derecho a la vida y la posibilidad de ser sometidos a tratos inhumanos o degradantes. Precisamente, en este precedente judicial, en relación con treinta saharauis solicitantes de protección internacional en España, el TEDH obligó a España a garantizar, jurídica y materialmente, que las personas solicitantes de asilo se mantuvieran en territorio español durante el examen de sus causas hasta que la decisión interna fuera adoptada. Esa sentencia reconoce el riesgo que sufren los saharauis que viven en su territorio y hace referencia al régimen jurídico del territorio, recordando el informe de Hans Corell.

    El comunicado recuerda que son conocidos los informes de la ONU, Human Rights Watch y Amnistía Internacional denunciando la situación de la población saharaui en los territorios ocupados por Marruecos. En la Audiencia Nacional se siguen las causas contra altos militares marroquíes por delito de genocidio en concurso real con diversos delitos de asesinato, detención ilegal, lesiones y contra la libertad sexual, cometidos contra el pueblo saharaui desde la ocupación de Marruecos del territorio en 1975 hasta la fecha.

    En este contexto, los temores expresados por solicitantes de asilo relativos a los malos tratos susceptibles de ser padecidos en caso de retorno no son irracionales ni desprovistos de fundamento. Estas alegaciones han de examinarse individualmente, lo que conforme a la doctrina del TEDH, supone mantener a los solicitantes en España hasta que hayan podido ser examinadas estas circunstancias minuciosamente, concluyendo, no solamente la fase administrativa sino jurisdiccional.

    En los casos actuales, se está denegando la solicitud de protección internacional, en contra del criterio favorable del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) quien conforme a los artículos 34 y 35 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo, cumple un papel esencial en este procedimiento.

    Por todo ello, nos sumamos a la solicitud al Ministerio del Interior para que se garanticen los derechos humanos de los solicitantes de protección internacional, cumpliendo así la legalidad vigente y la jurisprudencia, garantizando el principio de no devolución y que en sus resoluciones adopte un enfoque de protección de los derechos humanos, género e infancia.