CCOO de Castilla y León | 14 febrero 2025.

2024-10-08

La justicia declara nula la decisión de la subdelegación del Gobierno de Palencia de prohibir las concentraciones convocadas en el conflicto de huelga del Centro de Tratamiento de Residuos

    La Federación del Hábitat de CCOO CyL convocó concentraciones en dos lugares de Palencia coincidiendo con las fiestas patronales para dar visibilidad al conflicto de las personas trabajadoras del CTR de Palencia que estaban en huelga y ahora el el Tribunal Superior de Justicia ha declarado que el derecho fundamental de reunión no puede limitarse, y mucho menos prohibirse, por situaciones normales u ordinarias como son las fiestas patronales o actos más o menos multitudinarios

    08/10/2024.
    Foto CCOO CyL

    Foto CCOO CyL

    El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictaminado que la prohibición de las concentraciones convocadas para los días 27 y 28 de agosto de 2024 dentro de las movilizaciones de la huelga del CTR de Palencia vulnera el derecho fundamental de reunión y manifestación.

    La Federación del Hábitat de CCOO CyL convocó concentraciones en dos lugares de Palencia coincidiendo con las fiestas patronales para dar visibilidad al conflicto de las personas trabajadoras del CTR de Palencia que estaban en huelga.

    La subdelegación del Gobierno prohibió estas concentraciones alegando que podían producirse alteraciones del orden público al haber una gran concentración de personas por los actos de las fiestas.

    Pues bien, el TSJ declara que el derecho fundamental de reunión no puede limitarse, y mucho menos prohibirse, por situaciones normales u ordinarias como son las fiestas patronales o actos más o menos multitudinarios, que la resolución no expresa datos objetivos suficientes ni concreta qué alteración del orden público se produciría en caso de celebrar la concentración, que no basta la mera sospecha o posibilidad o argumentar que los actos festivos están programados desde hace meses. Es más, precisamente señala que hacer la concentración allí donde hay gran número de personas da visibilidad a la acción o reivindicación que se quiere manifestar.

    En la sentencia, el TSJ ha destacado la abundante jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que exigen razones fundadas para poder limitar o prohibir este derecho, que hay que motivar y justificar debidamente la resolución con datos objetivos y suficientes; y si existieran dudas deben resolverse favoreciendo el derecho de reunión. Aplicando esa doctrina al caso, se concluye que faltó la motivación reforzada o específica y justificada.

    Por otro lado, reprocha a la administración que no diera una alternativa o propuesta de modificación que no produjera la vulneración del derecho de reunión, y que aún esto no era necesario al tratarse de unas concentraciones de una hora y en un lugar fijo, sin deambulación, de un grupo pequeño y sin ningún elemento identificativo de riesgo para las personas y las cosas.

    CCOO del Hábitat de Castilla y León se felicita por esta decisión judicial que deja clara la prevalencia del derecho de reunión y manifestación y reprocha la actuación de la administración que pretende limitar un derecho fundamental de manera caprichosa e injustificada

    Documentación asociada
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