CCOO de Castilla y León | 11 febrero 2026.

2026-01-29

La Justicia da la razón a CCOO CYL consolidando los derechos del personal laboral de la Junta CyL en situación de incapacidad temporal

    La Letrada de los servicios jurídicos de CCOO de Palencia, Rocío Blanco, ha obtenido un relevante pronunciamiento judicial de la Sala de lo Social del T.S.J de Castilla y León (Valladolid) al reconocer los derechos del personal laboral de la Junta de CyL en situación de Incapacidad Temporal. En consecuencia, la Sala condena a la Junta a abonar el complemento de IT, recibiendo el 100% de las retribuciones ordinarias mientras estén de baja.

    29/01/2026.
    Sede TSJ CyL

    Sede TSJ CyL

    La Sala del Tribunal Superior de Justicia de CyL ha declarado en su Sentencia de fecha 23 de enero de 2026, el derecho del personal laboral de la JCyL, en situación de Incapacidad Temporal (IT), y cuya relación laboral ha finalizado, a seguir percibiendo hasta el 100% de las retribuciones ordinarias mientras dure su situación de IT y continúe percibiendo la prestación.

    Como consecuencia, la Sala condena a la Junta a abonar la diferencia entre la prestación de IT y las retribuciones ordinarias íntegras que le correspondía a la trabajadora desde que finalizó su relación laboral.

    La Junta de Castilla y León, a pesar de existir doctrina del Tribunal Supremo pacífica al respecto, no abonaba el Complemento de Incapacidad Temporal al personal cuya relación laboral ha finalizado pero continúa en situación de Incapacidad Temporal.

    De hecho, hasta la fecha viene aplicando una Instrucción interna que vincula el derecho a percibir el citado complemento con el mantenimiento del vínculo laboral, de modo que extinguida la relación laboral la Administración automáticamente extingue el derecho a percibir el complemento.

    En definitiva, la Sentencia deja claro que la extinción de la relación laboral durante una situación de incapacidad temporal no determina la extinción del derecho a continuar percibiendo el Complemento de Incapacidad Temporal previamente reconocido. De hecho, tan siquiera el propio Convenio Colectivo de aplicación condiciona el mantenimiento del complemento de IT a que la persona trabajadora continúe prestando servicios efectivos o mantenga vigente su vínculo laboral con la Administración durante toda la situación de incapacidad temporal.

    El Tribunal concluye que "no resulta jurídicamente admisible entender que la mera extinción de la relación laboral determine, por sí misma, la extinción del derecho al complemento mientras persista la situación de incapacidad temporal".