CCOO de Castilla y Le贸n | 15 mayo 2026.

2026-05-05

EL TSJ estima un recurso de CCOO y declara improcedente el despido de un trabajador de Mercadona por realizar actividades cotidianas estando de baja

    La Justicia da la razón a los Servicios Jurídicos de CCOO León al considerar que realizar tareas cotidianas como pasear al perro o ir a la compra estando de baja no justifica un despido disciplinario como el que firmó Mercadona hacia un trabajador. La sentencia del TSJ condena a esta empresa a abonar una indemnización de casi 40.000 euros o a la readmisión del empleado. La secretaria de servicios jurídicos de CCOO Castilla y León, Laura Mayo, valora muy positivamente este pronunciamiento, que “pone freno a la vigilancia abusiva” sobre los trabajadores en situación de vulnerabilidad por enfermedad y refuerza “el derecho a mantener una vida cotidiana mínima” sin que ello suponga la pérdida del puesto de trabajo.

    05/05/2026.
    Sede del Tribunal Superior de Justicia de CyL

    Sede del Tribunal Superior de Justicia de CyL

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha dictado una relevante sentencia en la que declara la improcedencia del despido de un trabajador de la empresa Mercadona. El Tribunal condena a la empresa a readmitir al trabajador, con el abono de los salarios de tramitación correspondientes o a pagarle una indemnización de 39.845,25 euros. El empleado se encontraba en situación de Incapacidad Temporal (IT) de larga duración cuando fue despedido tras ser sometido a una vigilancia por detectives privados contratados por la compañía.

    La defensa del trabajador, dirigida por la Letrada de los Servicios Jurídicos de CCOO de León, Aurora García Guedes, ha logrado revocar el fallo inicial del Juzgado de lo Social nº1 de León. El TSJ estima ahora que las actividades realizadas por el trabajador durante su baja no constituyen una transgresión de la buena fe contractual ni una simulación de enfermedad.

    Los hechos se remontan al seguimiento realizado por un detective durante solo dos días. Basándose en ese informe, Mercadona justificó el despido disciplinario alegando que el trabajador realizaba actividades como pasear al perro, hacer compras, utilizar una lavandería, manipular su teléfono móvil o conducir una motocicleta en trayectos cortos.

    Frente a la tesis empresarial, que pretendía exigir una inactividad absoluta del empleado, el TSJ acoge los argumentos de la letrada de CCOO y subraya que “se trata de actuaciones compatibles con el desarrollo normal de la vida cotidiana de una persona afectada por una patología que limita determinadas actividades laborales, pero que no exige una inactividad absoluta".

    La sentencia recuerda que, según la doctrina del Tribunal Supremo, para que un despido sea procedente durante una baja médica, las actividades del trabajador deben ser de suficiente gravedad e intencionalidad, ya sea porque interfieran en su curación o porque demuestren que está simulando una patología.

    En este caso, la Sala determina que ninguna de las conductas grabadas permitía deducir que el trabajador realizara esfuerzos incompatibles con su dolencia, la cual estaba plenamente objetivada por los facultativos médicos.