CCOO de Castilla y León | 11 julio 2026.

2026-07-07

CCOO gana una sentencia que obliga al SACYL a asumir los gastos de desplazamiento de las personas de MUFACE que reciben algún tratamiento en otra provincia

    El Tribunal Contencioso Administrativo de Ávila ha resuelto que el personal funcionario perteneciente a MUFACE, que ha optado por el Servicio Público de Salud y que está obligado a desplazarse a otra provincia a recibir un tratamiento médico, también tiene derecho a percibir los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención.

    07/07/2026.
    Equipo de radioterapia

    Equipo de radioterapia

    El letrado del Servicio Jurídico de CCOO de Ávila, Tomás Martín Losada, ha obtenido un relevante pronunciamiento judicial de la Plaza n°1 de Ávila de la Sección de lo Contencioso Administrativo, al resolver sobre la impugnación de una resolución por la que la Gerencia del Servicio Regional de Salud (SACYL) desestimaba la solicitud de ayudas por desplazamiento, alojamiento y manutención, de una pensionista del régimen de clases pasivas.

    La recurrente, que tenía cubierta la asistencia sanitaria con el sistema público de salud, presentó ante el SACYL la solicitud de ayudas con fines asistenciales, alojamiento y manutención derivadas del mismo, por ser paciente oncológica y verse obligada a desplazarse al Complejo Asistencial de Salamanca para recibir el tratamiento de radioterapia.

    Su solicitud fue desestimada por considerar la administración demandada que la recurrente no cumplía con todos los requisitos previstos en la Orden SAN/144/2017 de la JCYL.

    La sentencia señala que “la asistencia sanitaria que se regula y que se contiene en la cartera de servicios comunes no se limita exclusivamente a la asistencia médica, sino que se extiende a otras prestaciones, como lo es el trasporte de enfermos a otro centro hospitalario cuando así lo ha prescrito un facultativo y sea necesario para recibir asistencia médica, que es lo que sucede en este caso, en el que la recurrente tuvo que desplazarse al complejo Hospitalario de Salamanca para recibir tratamiento oncológico por no existir esa unidad en el Hospital de Ávila”.

    La recurrente, como mutualista que ha optado por acogerse al sistema público de salud, tiene reconocida tanto la asistencia sanitaria como las demás prestaciones establecidas en la cartera de servicios comunes, entre los que se incluye el transporte sanitario y por ello está incluida y cumple los requisitos establecidos en la ORDEN SAN/144/2017 reguladora de las ayudas para el desplazamiento con fines asistenciales, el alojamiento y manutención.

    Cómo señala la Magistrada de instancia en la sentencia, de lo contrario 'se estaría discriminando a la recurrente respecto a aquellos funcionarios pertenecientes a MUFACE que han optado por recibir la asistencia sanitaria a través de las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria que sí perciben las citadas ayudas'.

    No era la primera vez que el SACYL denegaba está petición a la recurrente. Ya se había visto obligada a reclamar judicialmente dicha compensación, contando con una Sentencia estimatoria que pareció no ser suficiente motivo para que la Administración en este caso rectificara su errónea interpretación de la normativa obligándola a acudir nuevamente a la justicia.