CCOO de Castilla y León | 28 marzo 2024.

2017-07-03

Publicadas las Ayudas PIE 2017

    El Boletín Oficial de Castilla y León ha publicado las ayudas del programa PIE para 2017. El programa tiene por objeto que los beneficiarios reciban una ayuda económica de 426€/mes por una duración máxima de seis meses, además de recibir acciones de orientación, inserción, formación y búsqueda de empleo, a través de atención personalizada. Los beneficiarios y beneficiarias serán, además, prioritarios en acciones formativas de los programas del Ecyl y de la contratación prevista en entidades locales y entidades sin ánimo de lucro.

    03/07/2017.
    CCOO organiza una Jornada sobre el Servicio Público de Empleo de Castilla y León

    CCOO organiza una Jornada sobre el Servicio Público de Empleo de Castilla y León

    Las solicitudes se presentarán desde el 4 de julio hasta el 30 de septiembre de 2017 en las oficinas del Ecyl y, aunque se comunicará por carta a todos los posibles beneficiarios, habrá una campaña informativa específica por el Ecyl-Junta y el sindicato CCOO hará toda la difusión posible para evitar que los posibles beneficiarios o beneficiarias dejen de percibir la ayuda por falta de información. El programa está inmerso en la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Trabajo 2016-2020 y negociada con los sindicatos dentro del Plan Anual de Políticas de Empleo, (PAPECYL 2017).

    BENEFICIARIOS

    1. Personas desempleadas que hayan extinguido por agotamiento las ayudas económicas correspondientes al programa estatal “PREPARA” (programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo) en su convocatorias VII, VIII, IX, X o XI, con inscripción ininterrumpida de 6 meses como demandante de empleo (no se considera interrumpida si ha trabajado menos de tres meses).

    2. Personas desempleadas que hayan extinguido por agotamiento la ayuda económica del Programa de Activación para el Empleo “PAE”, con inscripción ininterrumpida de 6 meses como demandante de empleo (no se considera interrumpida si ha trabajado menos de tres meses).

    3. Personas trabajadoras autónomas que hayan extinguido la ayuda económica por cese de actividad de los trabajadores autónomos, con inscripción ininterrumpida de 6 meses como demandante de empleo (no se considera interrumpida si se ha trabajado menos de tres meses).

    4. Personas desempleadas de 55 o más años con inscripción ininterrumpida de 12 meses como demandante de empleo (no se considera interrumpida si ha trabajado menos de tres meses), que hayan agotado prestación o subsidio por desempleo desde el 1 de enero de 2014 y no reúnan los requisitos para percibir el subsidio de mayores de 55 años.

    No podrán percibir estas ayudas las personas que sean o hayan sido beneficiarias de la ayuda PIE en cualquiera de sus convocatorias anteriores, ni las que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo (PRODI), ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la Renta Activa de Inserción (RAI), ni que hubieran agotado la Renta Agraria o el subsidio por desempleo agrario.

    REQUISITOS:1. Tener la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo específica en cada colectivo indicada anteriormente, y suscribir el compromiso de participación en acciones de orientación, inserción, formación y búsqueda de empleo.

    2. No ser beneficiario de ningún tipo de prestación o subsidio de desempleo, renta agraria o renta activa de inserción, renta garantizada de ciudadanía u otras destinadas a la misma finalidad. No reunir requisitos para ser beneficiario de la renta activa de inserción, ni de cualquier programa estatal cuya finalidad sea idéntica a éste programa.

    3. Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, en cómputo mensual, superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (530,8€), excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. A estos efectos, aunque el solicitante carezca de rentas en los términos anteriormente establecidos, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores de esta edad con, al menos, una discapacidad del 33%, o menores en régimen de acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere, en cómputo mensual, el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. No se entenderán comprendidos en la unidad familiar aquellos hijos del solicitante que formen otra diferente por tener a su vez cónyuge y/o hijos.

    A los efectos del cómputo de rentas previsto, se considerarán como rentas computables, cualesquiera bienes, derechos o rendimientos de que disponga o pueda disponer el desempleado derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo y el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social. Se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas. No obstante lo establecido, el importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo no tendrá la consideración de renta. Ello con independencia de que el pago de la misma se efectúe de una sola vez o de forma periódica. Dentro de la misma unidad familiar no podrá coexistir más de un beneficiario de forma simultánea a excepción de aquellas unidades familiares que tengan dos o más hijos menores de edad o uno solo, con independencia de su edad, con una discapacidad reconocida igual o superior al 65%.

    4. Estar empadronado en algún municipio de Castilla y León desde el 1 de enero de 2015, como mínimo.

    OBLIGACIONES

    a) Participar en las acciones de orientación, formación, programas de empleo, presentación a ofertas de empleo, y en todas aquellas que determine el Servicio Público de Empleo de Castilla y León o sus entidades colaboradoras. Cuando el trabajador desempleado haya participado en acciones de orientación programadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en, al menos, los doce meses anteriores a la fecha de concesión de la ayuda económica, no será exigible la realización de acciones de la misma naturaleza.

    b) Buscar activamente empleo.

    c) Comparecer, previo requerimiento, ante el Servicio Público de Empleo de Castilla y León o entidad colaboradora del mismo.

    d) Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda y devolver en plazo al Servicio Público de Empleo de Castilla y León el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por dicho Servicio o entidad colaboradora, salvo causa justificada.

    e) Aceptar las ofertas de colocación adecuada o de participación en programas de empleo o en acciones de inserción, orientación, promoción, formación o reconversión profesionales, salvo causa justificada.

    f) Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente al cese de la relación laboral, en el caso de que el trabajador haya sido contratado por cuenta ajena.

    g) Otras: comunicar en el plazo de tres días cualquier inasistencia a las acciones que sea convocado o baja del programa; comunicar en plazo de 10 días hábiles cualquier alteración de las condiciones o cualquier causa de incompatibilidad con la ayuda; proporcionar la documentación necesaria para acreditar los requisitos exigidos.

    PLAZO DE RESOLUCIÓN Plazo de Resolución y notificación será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.