CCOO de Castilla y León | 29 marzo 2024.

2020-04-17

Apoyos al alquiler durante la situación de emergencia

    El Gobierno ha establecido nuevas medidas para apoyar a las personas que tienen una vivienda arrendada durante la situación de emergencia. La primera de esas medidas es una moratoria en el pago de los alquileres para las personas que se han visto afectadas por la situación. La moratoria podrá aplicarse durante 4 meses y podrá solicitarse a partir del 2 de abril y hasta el 1 de mayo. Además el Gobierno ha acordado que las y los inquilinos pueden pedir la prórroga del contrato de alquiler si forman parte de colectivos vulnerables por el Covid-19, así como la suspensión de los desahucios.

    17/04/2020.
    Apoyos al alquiler para personas afectadas económicamente por Covid-19.

    Apoyos al alquiler para personas afectadas económicamente por Covid-19.

    La moratoria podrá ser solicitada por quien esté en situación de vulnerabilidad económica provocada por el COVID-19 a su arrendador, que habrá de responder en un máximo de 7 días. Cuando la persona arrendadora tenga 10 o más inmuebles o sea una empresa o institución pública de vivienda y no se llegue a un acuerdo, el arrendador comunicará su decisión al arrendatario, entre las siguientes alternativas:

    a) Reducción del 50% de la renta mientras dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes, con un máximo, en todo caso, de cuatro meses.

    b) Una moratoria de la renta que se aplicará de manera automática mientras dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, hasta un máximo de 4 meses. La renta se volverá a pagar a partir de la siguiente mensualidad e incluirá un porcentaje de las cuotas impagadas, durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses. La persona arrendataria no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas a la persona arrendadora sin intereses.

    El Gobierno ha decidido también suspender los procedimientos de desahucio y los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional. Esta decisión se toma para cuando se levante la suspensión de plazos procesales tras la finalización del estado de alarma.

    También desde el 02 de abril hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del contrato de arrendamiento por seis meses como máximo, en los que se seguirán aplicando las mismas condiciones del contrato en vigor.