CCOO de Castilla y León | 21 noviembre 2024.

2020-09-25

El Acuerdo que regula el teletrabajo con derechos y garantías

    Los sindicatos CCOO y UGT, las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME y el Ministerio de Trabajo han alcanzado un importante acuerdo por el que se regula el trabajo a distancia y el teletrabajo. Esta modalidad laboral se ha ido extendiendo, a raíz de la pande­mia por la COVID-19, y, para CCOO, era necesario regularla para que no derivara en una nueva forma de explotación y en un coste para los trabajadores y trabajadoras. El teletrabajo será voluntario y reversible y no supondrá gastos extra para trabajadores y trabajadoras.

    25/09/2020.
    Foto CCOOCyL.

    Foto CCOOCyL.

    El Acuerdo se ha convertido en un Decreto-Ley que ha publicado el BOE el 23 de septiembre. La nueva norma establece que los medios, equipos y herramientas, los consumibles y su mantenimiento tienen que correr a cargo de las empresas que, además, deberán compensar los gastos de los servicios que hacen posible el teletrabajo. El abono de estos gastos sobrevenidos que se originen por el teletrabajo se establecerán a través de la negocia­ción colectiva.

    La decisión de teletrabajar será voluntaria y re­querirá la firma del Acuerdo de trabajo a distanciaen el que se recojan las condiciones en las que se desarrollará la actividad del teletrabajo. En la negociación colectiva po­drá regularse el contenido de este Acuerdo de trabajo a distancia, pero como mínimo, entre otros, con­tendrá, su duración, el inventario de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarro­llo del trabajo y la enumeración de los gastos y la cuantificación de la compensación requerida.

    También se reflejará el horario de tra­bajo y, en su caso, la distribución del tiempo presencial y de trabajo a dis­tancia, así como el centro de trabajo al que queda adscrita la persona. El derecho a la reversibilidad del teletrabajo tendrá que estar regulado también por la negocia­ción colectiva, así como el derecho a la desconexión digital una vez concluida la jornada.

    Como norma general, el teletrabajo deberá cubrir al menos un 30% de la jornada laboral, en un periodo de referencia de tres meses

    Arma de doble filo para las mujeres

    La norma subraya que las empresas deberán evitar cualquier discriminación por razón de género y garantizar la concilia­ción, para evitar que el teletrabajo se convierta en un arma de doble filo para las mujeres, así como no olvidar las me­didas contra el acoso y la protección a las personas víctimas de violencia de género.

    Igualmente se advierte que los trabajadores y trabajadoras no podrán sufrir discriminación ni perjuicio en ninguna de sus con­diciones laborales, incluyendo su retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, for­mación y promoción profesional por realizar trabajo a distancia.

    También se deberán tomar medidas para la prevención de riesgos labo­rales, garantizando que los puestos de trabajo a distancia cumplen con las medidas de seguridad y ergono­mía necesarias.