El Acuerdo se ha convertido en un Decreto-Ley que ha publicado el BOE el 23 de septiembre. La nueva norma establece que los medios, equipos y herramientas, los consumibles y su mantenimiento tienen que correr a cargo de las empresas que, además, deberán compensar los gastos de los servicios que hacen posible el teletrabajo. El abono de estos gastos sobrevenidos que se originen por el teletrabajo se establecerán a través de la negociación colectiva.
La decisión de teletrabajar será voluntaria y requerirá la firma del Acuerdo de trabajo a distanciaen el que se recojan las condiciones en las que se desarrollará la actividad del teletrabajo. En la negociación colectiva podrá regularse el contenido de este Acuerdo de trabajo a distancia, pero como mínimo, entre otros, contendrá, su duración, el inventario de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo y la enumeración de los gastos y la cuantificación de la compensación requerida.
También se reflejará el horario de trabajo y, en su caso, la distribución del tiempo presencial y de trabajo a distancia, así como el centro de trabajo al que queda adscrita la persona. El derecho a la reversibilidad del teletrabajo tendrá que estar regulado también por la negociación colectiva, así como el derecho a la desconexión digital una vez concluida la jornada.
Como norma general, el teletrabajo deberá cubrir al menos un 30% de la jornada laboral, en un periodo de referencia de tres meses
Arma de doble filo para las mujeres
La norma subraya que las empresas deberán evitar cualquier discriminación por razón de género y garantizar la conciliación, para evitar que el teletrabajo se convierta en un arma de doble filo para las mujeres, así como no olvidar las medidas contra el acoso y la protección a las personas víctimas de violencia de género.
Igualmente se advierte que los trabajadores y trabajadoras no podrán sufrir discriminación ni perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo su retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional por realizar trabajo a distancia.
También se deberán tomar medidas para la prevención de riesgos laborales, garantizando que los puestos de trabajo a distancia cumplen con las medidas de seguridad y ergonomía necesarias.