CCOO de Castilla y León | 28 marzo 2024.

2021-12-30

Firmado un acuerdo para garantizar la protección social en las licitaciones de transporte de viajeros

    La próxima aprobación del Mapa de Ordenación de Transportes de Castilla y León, como instrumento jurídico que establecerá la estrategia de movilidad pública en la Comunidad para los próximos años, iniciará en breve un proceso de licitación pública de los nuevos contratos de concesión de servicios de transporte público regular para desarrollar el citado Mapa.

    30/12/2021.

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    CCOO-CyL.

    CCOO-CyL.

    A tal efecto, la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Castilla y León (FSC-CCOO CyL), la Unión General de Trabajadores, la Organización Empresarial Federación Castellana y Leonesa de Transporte en Autobús (FECALBUS) y la Consejería de Fomento y Medio Ambiente han suscrito un acuerdo, en el marco del Diálogo Social sectorial, por el que los pliegos de cláusulas administrativas y las prescripciones técnicas que han de regir las futuras licitaciones amplían la protección social de las trabajadoras y trabajadores.

    Esta documentación habrá de contener clausulas expresas que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Marco Regional de Subrogación (ARMS) suscrito por las partes y ya publicado en fechas recientes, en relación, especialmente, a la terminología, el cómputo de antigüedad y los porcentajes de jornada, de forma que se cumpla con el objetivo fundamental de, al menos, mantener el actual nivel de empleo y las mismas condiciones en los contratos de trabajo de todo el personal.

    Destacan las siguientes medidas concretas recogidas en el acuerdo, todas dirigidas al objetivo fundamental mencionado: La resolución del contrato administrativo en caso de vulneración de los derechos de los trabajadores y trabajadoras y la modificación unilateral de sus condiciones de trabajo; la garantía del obligado equilibrio económico de los contratos de concesión, posibilitando al adjudicatario el solicitar de la Administración ese reequilibrio, en el supuesto de que dicho adjudicatario se vea obligado a asumir personal u obligaciones laborales que excedan las cantidades que se pudieran deducir de la información suministrada por la empresa saliente; o la inadmisibilidad en la justificación de las ofertas cuando las mismas estén basadas total o parcialmente en suponer un volumen de gastos de personal inferior al previsto en los proyectos de explotación.

    Además, otro aspecto destacable del acuerdo es la obligatoriedad de que todos los vehículos deban contar con tacógrafo, independientemente del tipo de servicio y de su trayecto, también los que hagan servicios de menos de 50 kilómetros.

    Una Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento estricto del acuerdo y tratará de resolver las dificultades derivadas de su aplicación, en especial sobre las consecuencias de la subrogación del personal.

    En definitiva, un acuerdo necesario, un Acuerdo que protege las condiciones laborales de las personas trabajadoras del sector de transporte regular de viajeros por carretera, un Acuerdo que demuestra, una vez más, la utilidad del sindicalismo de clase.