CCOO de Castilla y León | 22 diciembre 2024.

2023-09-18

TRABAJAR EN ESPAÑA COMO ESTUDIANTE

    La reforma del Reglamento de Extranjería de 2022 permite trabajar hasta 30 horas semanales a las personas en estancia para realizar estudios, prácticas o voluntariado. El trabajo deberá ser compatible con los estudios

    18/09/2023.
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    Si estás realizando estudios en la Universidad, de Formación Profesional, un Certificado de Profesional o una Habilitación Profesional, la autorización de trabajo es automática y te podrán dar de alta si encuentras un empleo que cumpla los requisitos de horas máximas .

    Pero si estás haciendo otro tipo de estudios, quien te quiere contratar debe pedir autorización a la oficina de extranjería. Esto, en la práctica, es una barrera. Las gestorías que asesoran a las empresas no conocen la norma o los empresarios desconfían cuando se les enseña un NIE donde figura “no autoriza a trabajar”. Hemos trasladado este problema al Ministerio en una reunión mantenida en Burgos con asociaciones de inmigrantes pero no nos han dado ninguna solución.

    En cualquier caso, el contrato puede ser en cualquier sector; es decir, no tiene por qué estar relacionado con los estudios que estás haciendo. También es importante saber que puedes trabajar por cuenta propia, es decir, montar tu propio negocio. Esto, en la práctica, facilitar la integración y las posibilidades de quedarse una vez finaliza la estancia por estudios.

    Otra de las novedades del reglamento es que se facilita la continuidad en España una vez finalices los estudios. El requisito obligatorio es haber aprobado los estudios y presentarlo 60 días antes de la finalización de la autorización de estancia o 90 días máximo después.

    Una vez finalices tienes dos opciones. La primera, pedir una AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA O POR CUENTA PROPIA INICIAL. Es necesario presentar un contrato de trabajo o un proyecto de autoempleo. No tiene por qué estar relacionado con los estudios. Es suficiente acreditar que se tiene la "capacitación y cualificación profesional exigida". En el caso del trabajo por cuenta ajena es el empleador quien lo debe presentar. Da permiso a trabajar por un año y luego habrá que pedir la renovación.

    La segunda es sólo para quienes hayan realizado estudios universitarios. Se trata de una AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA BÚSQUEDA DE EMPLEO O INICIO DE PROYECTO EMPRESARIAL. Permite residir en España durante un máximo de 24 meses para buscar empleo o montar un proyecto empresarial que deben estar obligatoriamente adecuados al nivel de los estudios terminados. No autoriza a trabajar directamente sino que hay que pedir una modificación en extranjería previa presentación del contrato encontrado o del proyecto empresarial.

    Comisiones Obreras hemos sido críticos con esa reforma. Valoramos positivamente que se facilite continuar en España a quien ha estudiado aquí pero la reforma tiene también dos efectos no deseados. El primero es que entendemos que prioriza el trabajo frente al estudio y ofrece más mano de obra precarizada al mundo laboral. El segundo es que capta y retiene el talento de los países de origen, dificultando el desarrollo profesional allí. ¿Tiene sentido que el personal médico de Ghana acabe estudiando y trabajando en España y que los médicos españoles acaben en otros países? Creemos que no. En un mundo global donde las empresas no tienen fronteras deberíamos exigir también derechos laborales globales para que las personas trabajadoras viajen por todo el mundo como opción y no como necesidad.