CCOO de Castilla y León | 19 marzo 2024.

2017-09-26

El TSJ ratifica una sentencia que condena a pagar como horas extras el trabajo en sábado

  • El convenio colectivo establece una jornada de lunes a viernes

EL TSJ de Castilla y León ratifica la sentencia del juzgado de lo social nº1 de Ponferrada en la que el Servicio jurídico de CCOO reclama para un trabajador del sector de Industrias Cárnicas el pago como horas extraordinarias de la jornada realizada de forma sistemática los sábados desde hacía un año cuando el convenio colectivo del sector fija la jornada de lunes a viernes.

26/09/2017.

En el acto de juicio la empresa reconoció el trabajo los sábados, pero mediante un cómputo de horas extraño viene a decir que cumple la jornada semanal establecida incluyendo la jornada del sábado y que por tanto entiende que no hay horas extraordinarias. La empresa admite no tener ningún control de horas en el año 2016 y dice que lo han empezado a hacer en el año 2017, aunque el testigo propuesto por la propia empresa contradijo esta alegación de la empresa.

La sentencia de instancia estima la demanda y reconoce que la parte demandante ha intentado por distintos medios probar las horas extraordinarias y acudiendo a la doctrina jurídica entiende que de acuerdo con el art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, al realizarse horas extraordinarias, debió llevarse el correspondiente registro de las mismas, concurriendo en este caso la circunstancia de que el art. 48 del Convenio colectivo de Industrias Cárnicas establece una jornada ordinaria de lunes a viernes.

En su recurso al TSJCyL la empresa planteó no haber incurrido en una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones en relación con el registro horario no es suficiente para invertir la carga de la prueba.

La sentencia del TSJCyL establece, en primer lugar la obligación, en los supuestos en los se realicen jornadas diarias superiores, de entregar -al final de mes- copia al trabajador de las horas extras realizadas. Como la sentencia de instancia declaraba probado que se trabajaba en sábados y el convenio no lo regula como día laborable, dicho trabajo en sábado es constitutivo de horas extraordinarias por lo que, aplicando lo establecido en el art. 35.1 y 34 del Estatuto de los Trabajadores (la jornada pactada en los convenio colectivo o contratos de trabajo), la vulneración de dicho límite convierte en extraordinarias las horas trabajadas en sábados y por tanto, al ser horas extraordinarias la empresa tiene obligación de registrarlas y al no existir registro infringe el art. 35.5 del E.T.

Por tanto si en la empresa se hacían horas extraordinarias y era obligado registrarlas y se ha incumplido tal obligación, “no cabe depositar sobre el trabajador las consecuencias perniciosas derivadas de dicho incumplimiento, pues éste fue diligente tratando de traer al proceso los instrumentos de prueba adecuados“.

Por último, la sentencia hace una valoración muy interesante respecto a la destrucción de imágenes grabadas por las cámaras de seguridad de la empresa y la aportación por su parte de la prueba videográfica. Y en este sentido establece que no consta acuerdo alguno sobre el plazo de conservación de las imágenes, ni que se haya proporcionado información sobre a los mismos sobre tal extremo, ni se invoca norma que fije plazo concreto alguno, ni consta cual sea la política seguida por la empresa al respecto. Tampoco se fija plazo de conservación de los datos en el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre. Lo que si debió hacer la empresa, a juicio del Tribunal, es haber bloqueado las grabaciones en el estado existente en el momento de presentación de la demanda por haber sido reclamadas judicialmente.

Con esta sentencia favorable al trabajador, CCOO muestra su satisfacción ante el hecho de que nuevamente los tribunales de justicia reconozcan y amparen a la parte más débil de la relación laboral, que como ha quedado demostrado en este caso, sufre a diario en los centros de trabajo actuaciones empresariales arbitrarias e injustas y que en la mayoría de ocasiones no son denunciadas por el temor a las posibles represalias por parte de quien dispone a su favor de los instrumentos legales. Por ello desde CCOO nos ratificamos en la exigencia de la derogación de la reforma laboral de 2012 y en la búsqueda de un marco equilibrado de relaciones laborales que permita que los trabajadores y trabajadoras dispongan de mejores condiciones de trabajo y de remuneraciones adecuadas a su trabajo y que, en particular en relación a las horas extraordinarias, el sindicato considera que la obligación del registro de la jornada laboral de cada trabajador debería servir para evitar los abusos que, como en el caso de la sentencia, se realizan por las empresas.