CCOO de Castilla y León | 27 abril 2024.

El Autoconsumo, parte de la solución en una transición justa hacia otro modelo energético.

    El autoconsumo de origen renovable es una de las herramientas fundamentales en una transición justa hacia un modelo energético bajo en carbono, por la que apostamos con fuerza en CCOO Castilla y León. El marco internacional, europeo y estatal marca una línea clara a seguir en relación con la energía, y esa es una transición energética justa.

    14/06/2019.
    Placa solar.

    Placa solar.

    Los objetivos nacionales marcados en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 relativos a la penetración de energías renovables y a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, solo podrán alcanzarse si se apuesta por el autoconsumo de origen renovable, lo cual se ha facilitado enormemente con los dos últimos Reales Decretos publicados al respecto. Además en Comisiones creemos que el autoconsumo y la generación distribuida de energía a la que abre la puerta este nuevo marco regulatorio servirá para hacer frente a la pobreza energética y para fomentar un sector económico que puede aportar un buen número de empleos locales.

    El anterior marco regulatorio imponía una serie de dificultades y barreras al autoconsumo, que imposibilitaron su despliegue; situación que comenzó a cambiar con la aprobación del Real Decreto-Ley 15/2018[b1] , de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, que aborda en el Título II el Autoconsumo. Junto con el más reciente Real Decreto 244/2019[b2] , de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo en España, se han terminado de fijar las condiciones en las que se puede autoconsumir energía haciéndolo realmente viable. Las principales novedades que se introducen son:

    - Se reconoce el autoconsumo compartido en la propia definición que se hace de autoconsumo, de tal forma que varios consumidores pueden asociarse a una misma planta de generación que se encuentre próxima al lugar de consumo, posibilitando esta fórmula tanto en comunidades de propietarios como en polígonos industriales. De esta forma se permite realizar el autoconsumo tanto con instalaciones de generación situadas en la misma vivienda –única posibilidad contemplada hasta la fecha–, como en otras que estén ubicadas en las proximidades de comunidades, polígonos, parques empresariales, etc.

    - Queda eliminado el llamado “impuesto al sol”, ahora la energía autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos estará exenta de todo tipo de cargos y peajes. Tan sólo los excedentes producidos por la instalaciones de autoconsumo deberán pagar los peajes que correspondan por el uso de la red de distribución del mismo modo que lo hacen las instalaciones de producción.

    - A partir de ahora solo existen dos tipo de instalaciones de autoconsumo (simplificándose este punto respecto al anterior marco regulatorio), que son las instalaciones de autoconsumo sin excedentes (que no vierten a la red y tendrán un mecanismo antivertido) y las instalaciones de autoconsumo con excedentes (que sí vierten la energía no consumida a la red).

    - Otra de las novedades es la implantación de un mecanismo simplificado de compensación de excedentes, esto es, de aquella energía generada por instalaciones de autoconsumo y que el usuario no consume instantáneamente. La fórmula empleada es la facturación neta de los excedentes; la comercializadora de energía compensará al usuario por la energía excedentaria en cada factura mensual (aunque se valorará económicamente a precio de mercado mayorista, puede ser a un precio diferente). Este mecanismo es aplicable para aquellas instalaciones con una potencia no superior a 100 kilovatios (kW), y siempre que produzcan electricidad a partir de energía de origen renovable.

    - Se han reducido y simplificado los trámites administrativos para todos los tipos de usuarios. Para las instalaciones de hasta 15 KW o de hasta 100 KW en caso de autoconsumo sin excedentes conectado a baja tensión se reducen a una única gestión: notificar la instalación de una planta de producción eléctrica en su correspondiente comunidad o ciudad autónoma. Asimismo, se articula un procedimiento para que sea el distribuidor quien modifique el contrato de acceso de los pequeños consumidores que realicen autoconsumo y éste solo tenga que manifestar su consentimiento.

    Sin embargo, consideramos que quedan cuestiones pendientes y detalles a mejorar, entre ellos:

    - Desarrollar un sistema dinámico de reparto en la modalidad de autoconsumo colectivo. El texto actual determina un reparto estático, que permite que los titulares compartan la instalación, pero no intercambiar los excedentes de su producción entre ellos. Es decir, si dos personas comparte una instalación de 10kilovatios, y cada uno le corresponden 5 kW el reparto estático no permite que uno le ceda al otro la energía que no ha consumido, por lo que esa energía se verterá a la red no pudiendo autoconsumirse.

    - La necesidad de que se extienda el autoconsumo colectivo a la media tensión y se aumente el criterio de proximidad más allá de los 500 metros, como ya se expresó más arriba.

    Con el fin de facilitar la comprensión de este nuevo marco regulatoria, el IDAE (Instituto de Diversificación y Ahorro Energético) en colaboración con EnerAgen han elaborado una Guía de tramitación de autoconsumo [b3] (versión preliminar), destinada fundamentalmente a empresas instaladoras; y esperamos que en breve se publique otra guía destinada a la ciudadanía donde se les informe y faciliten los trámites que deben realizar y las ayudas que pudieran percibir; como forma de fomentar el autoconsumo.