CCOO de Castilla y León | 26 abril 2024.

PRÓRROGA AUTOMÁTICA DE LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y TRABAJO

    El 20 de mayo entró en vigor la Orden del Gobierno por la que se prorrogan de forma automática las autorizaciones de trabajo y residencia, como medida para evitar la irregularidad sobrevenida de la población de origen extranjero.

    22/05/2020.
    Hoja informativa 11. Relación con las Administraciones Públicas.

    Hoja informativa 11. Relación con las Administraciones Públicas.

    Una de las mayores inseguridades que sufrió la población migrante es qué iba a pasar con sus autorizaciones de trabajo y residencia durante y al finalizar el estado de alarma. Porque la caducidad no sólo supone perder la autorización de trabajo y residencia, también conlleva la pérdida del puesto de trabajo y entrar en una irregularidad sobrevenida que, si ya de por sí es dura, en estos tiempos de incertidumbre, más.

    Por tanto, todas aquellas personas que tengan autorizaciones de residencia y/ trabajo, tarjetas de familiar comunitario o de larga duración que caduquen durante el estado de alarma o que hayan caducado en los 90 días anteriores a la declaración de dicho estado de alarma, se les prorrogarán automáticamente durante seis meses.

    La prórroga se inicia desde la fecha de caducidad de la autorización o tarjeta correspondiente y una vez finalice el estado de alarma, comenzarán a contar los 6 meses de prórroga, sin necesidad de que la Oficina de Extranjería emita ninguna resolución individual.

    Las renovaciones o modificaciones de estas tarjetas podrán hacerse durante los 6 meses de prórroga o en los 90 días siguientes a la finalización de la misma.

    En el caso de las personas que estén en España en situación de estancia, por un periodo máximo de 90 días, por ejemplo, con un visado de turista o estudiantes con visados de hasta 180 días, se prorrogarán durante 3 meses.

    También tienen cabida en esta Orden aquellas personas extranjeras con autorizaciones de residencia y/o trabajo, familiar comunitario o de larga duración, que se encontraran fuera de España y no hayan podido regresar por el cierre de fronteras. En este caso podrán regresar presentando un documento de viaje en vigor y la tarjeta caducada. Además, el tiempo que se haya pasado fuera por la imposibilidad de regresar, no se tendrá en cuenta a la hora de calcular las ausencias de territorio español, es decir, seguiremos teniendo, a todos los efectos, “residencia continuada” en España.