CCOO de Castilla y León | 26 abril 2024.

30 DE JULIO, DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA TRATA, ¿SABRÍAS RECONOCERLA?

    ¿Qué diferencia hay entre la trata sexual y la laboral?, ¿qué distingue un tipo de trata de otra? Simplemente la finalidad con la que se va a usar a esa persona. Y sí, es correcta la expresión “usar”. Porque a las víctimas de trata, mujeres y menores de edad en su mayoría, se las despoja de toda humanidad para ser utilizadas con fines de explotación laboral, sexual o cualquier otra que se les ocurra a sus explotadores, los realmente inhumanos.

    24/07/2020.
    Día Mundial contra la trata

    Día Mundial contra la trata

    Pero centrémonos en la trata con fines de explotación laboral.

    La trata laboral es difícil de localizar, evidentemente por su naturaleza delictiva no va a estar a la vista, pero también porque puede ser confundida fácilmente con explotación laboral y en algunos casos con inmigración ilegal.

    Para que se considere trata deben darse una serie de circunstancias: la víctima debe ser captada. Esta captación se realiza mediante engaño o amenaza, dirigida contra la propia persona o contra sus familiares.

    Una vez captada se produce el traslado y alojamiento de la víctima. Viviendas o locales, que no cumplen las mínimas medidas de habitabilidad, naves fuera de las ciudades, barracones, pisos patera siempre lejos de miradas ajenas. Curiosamente este traslado y alojamiento originará a la víctima una deuda que se irá incrementando por arte de magia y que mediante violencia o intimidación tendrá que devolver, lo que no sabe es que esa deuda ficticia nunca será saldada.

    Y la víctima, por fin, realizará el trabajo para el que fue captada. Aquí es donde se da el abuso laboral. Ese trabajo no reunirá ni uno solo de los derechos laborales que le son propios, ni contratación ni jornada o vacaciones y el salario será, evidentemente, utilizado en gran parte para pagar esa deuda que decíamos antes.

    No tendrá contacto en ningún momento con otras personas que no sean los propios tratantes o sus intermediarios y de ninguna manera tendrá libertad para decidir si quiere o no trabajar en esas condiciones.

    Estamos hablando de un delito contra los Derechos Humanos.

    Sin embargo, el abuso laboral es un incumplimiento de las condiciones de trabajo marcadas en la legislación laboral y en convenio colectivo y atenta, por tanto, contra esta normativa. Sin embargo, no se pierde la libertad de denunciar esa situación o abandonar ese trabajo.

    Solemos pensar que las víctimas de trata entran en España de forma irregular, de ahí viene la confusión con la inmigración ilegal, pero no siempre es así, hay muchas víctimas que provienen de países de la UE. Y al contrario, las personas que entran de forma irregular no tienen por qué acabar como víctimas de trata laboral. En este caso se atenta contra la normativa de Extranjería.

    Es necesario reconocer y distinguir la trata laboral porque sólo de esa forma podremos detenerla. Y no penséis que es algo ajeno a nosotros y nosotras, cualquiera puede ser víctima de trata, no importa el sexo, la edad ni la nacionalidad.