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CCOO de Castilla y León | 22 enero 2021.
Trabajadores y trabajadoras y ERTES por coronavirus
¿Cuáles son las causas de un ERTE?
Los ERTEs se pueden alegar por:
Causas económicas, técnicas, como son los cambios en los métodos de producción; causas organizativas, cuando se producen como consecuencia de cambios en los sistemas y métodos de trabajo del personal o el modo de organizar la producción; y causas productivas, como el caso en que se dan variaciones en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende comercializar. En estos casos, se deberá realizar un periodo de negociaciones con la representación sindical de un mínimo de 15 días.
Por causa de fuerza mayor; Se entiende por fuerza mayor: los incendios, terremotos, inundaciones o a cualquier otra causa que dimane de un hecho externo ajeno a la actividad de la empresa, siendo esa situación imprevisible e inevitable. Conforme al nuevo RD podrían acogerse las empresas que tengan pérdidas por causa directa derivadas de las medidas adoptadas por el gobierno, esto es:
Se vean obligadas a suspender o cancelar sus actividades, por cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y de la movilidad de personas o mercancías.
Tengan falta de suministros que impidan gravemente continuar con la actividad.
Y en situaciones urgentes y extraordinarias debidas el contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados. En estos procedimientos no es necesario desarrollar el periodo de consultas pero la representación sindical ostenta la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del procedimiento.
¿Qué es más beneficioso para un trabajador/a en relación al coronavirus, que su empresa aplique un ERTE o que le den la baja por accidente de trabajo?
La actual regulación sobre las bajas asimiladas a accidente de trabajo solo valen para los casos de aislamiento o contagio por coronavirus decretadas por las autoridades sanitarias, es decir, para cuando te obligan a aislarte o estás enfermo. El ERTE, por otro lado, es una medida que pone la empresa ante una situación de crisis que afecta a su actividad, y se traduce en una suspensión de contrato por motivos de fuerza mayor. No es que se pueda elegir entre uno u otro.
La baja no consume paro y el ERTE tampoco. Todos los trabajadores afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) debido a la crisis sanitaria del coronavirus tendrán derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo y ese tiempo consumido de paro no contará como gastado.
En los ERTEs por causa del coronavirus ¿Tengo condiciones especiales?
El SEPE(Servicio Publico de Empleo Estatal):
Reconocerá la prestación por desempleo aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.
Las personas trabajadoras no consumirán el tiempo de desempleo derivado de esta situación a los efectos de los períodos máximos de percepción establecidos.
Igualmente se reconoce un nuevo derecho a la prestación contributiva por desempleo, con las siguientes especialidades respecto a la cuantía y duración:
La base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, trabajados al amparo de la relación laboral afectada por las circunstancias extraordinarias que han originado directamente la suspensión del contrato o la reducción de la jornada de trabajo.
La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa.
¿Si soy temporal deben incluirme en el ERTE?
No existe en la actual normativa ningún tipo de regla o criterio que sirva para determinar qué trabajadores pueden ser incluidos en un ERE o ERTE. En este sentido la normativa únicamente obliga a la empresa a que en el escrito de comunicación de apertura del período de consultas, consigne los siguientes extremos:
Especificación de las causas que justifican el procedimiento.
Número y clasificación profesional de las trabajadoras y trabajadores afectados.
Número y clasificación profesional de las personas trabajadoras empleadas de forma habitual en el último año.
Período previsto para la ejecución de las medidas.
Criterios tenidos en cuenta para la designación de las personas trabajadoras afectadas.
Para garantizar el retorno al puesto de trabajo tras la aplicación del ERTE, desde CCOO exigimos que debe afectar a toda la plantilla, tanto fijos como temporales, a tiempo completo o parcial.
y ¿qué requisitos se me exige como trabajadora o trabajador para el acceso a prestaciones por desempleo ERTE Covid19?
Tienes que estar dado o dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social. No se exige un período mínimo de cotización al desempleo, todas las y los afectados podrán cobrar el desempleo, aunque no hayan cotizado el periodo mínimo necesario para ello.
La relación laboral con mi empresa ha sido suspendida por un ERTE, debo ponerme en contacto con mi oficina SEPE y solicitar cita previa para gestionar mi prestación?
Todas las personas trabajadoras afectadas por un ERTE ocasionado por el COVID-19 tendrán derecho al reconocimiento de la prestación por desempleo, aunque no hayan cotizado el período mínimo necesario para ello.
Las personas afectadas por un ERTE de este tipo NO TIENEN QUE REALIZAR NINGÚN TRÁMITE PARA SOLICITAR SU PRESTACIÓN ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).Son las EMPRESAS que han presentado un ERTE por dichas causas las que harán la solicitud colectiva de las prestaciones por desempleo en nombre de todos los trabajadores afectados ante el SEPE. Lo único que tiene que hacer el trabajador es autorizar a su empresa para que envíe sus datos al SEPE.
El SEPE ha articulado un procedimiento específico para que las empresas (directamente o a través de sus asesorías) comuniquen los datos de cada trabajador afectado por el ERTE.Se ha puesto a disposición de las empresas una plantilla para el envío de la información de los trabajadores por cada uno de los centros de trabajo. Esta plantilla se puede descargar desde el sitio SEPE. Información para empresas Los trabajadores en ERTE no deben dirigirse al SEPE para consultar el estado de su expediente ni para ninguna otra gestión. El reconocimiento de las prestaciones va a ser automático, aunque, con el volumen de expedientes que vamos a recibir, el pago de las prestaciones puede demorarse. Estamos trabajando para que ese tiempo sea lo menor posible.
¿Qué requisitos se exigen?
Es imprescindible encontrarse en situación de alta en la Seguridad Social en la fecha en la que se determine la enfermedad o el aislamiento. Si bien, no hace falta tener ningún periodo cotizado previamente.
¿Qué cuantía tiene la prestación?
Será del 75% de la base reguladora (base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior al hecho causante) y siempre a cargo del Sistema de Seguridad Social.
¿Se puede cobrar el sueldo íntegro?
Sí, pero solo en el caso de que el convenio colectivo de referencia de la persona trabajadora incluya una cláusula por la que la empresa complementa la prestación en la cuantía que establezca o hasta sumar su sueldo completo.
Tramitación de bajas causadas por coronavirus
¿Quién emite los partes de baja y alta?
Serán emitidos siempre por el médico del Servicio de Salud de Castilla y León Sacyl (nunca por las Mutuas), tanto en los casos de aislamiento como de enfermedad por contagio. Para que el Médico de Atención Primaria pueda proceder a emitir un parte de baja laboral ya sea por aislamiento preventivo o por enfermedad, es preciso que éste sea indicado por parte de la Autoridad Sanitaria en Salud Pública.
¿Es necesario el parte de accidente de trabajo?
Al tratarse de una situación asimilada a accidente de trabajo exclusivamente a los solos efectos de la prestación económica de incapacidad temporal, la empresa NO TIENE QUE EMITIR parte de accidente de trabajo en estas situaciones de IT por periodos de aislamiento o contagio por el virus COVID-19.
¿Qué puedes hacer? ¿Existe un modelo de ‘baja preventiva’ para estos casos?
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) envió el 19 de marzo una instrucción a las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas para abordar estas situaciones. Según la instrucción, la persona trabajadora que pertenezca a uno de estos colectivos tiene que informar de su condición al servicio médico del servicio de prevención de su empresa.
El servicio de prevención elaborará un informe en el que deje constancia la condición de colectivo de riesgo y la imposibilidad de adaptación del puesto de trabajo, o de protección adecuada que evite el contagio o de reubicación en otro puesto exento de riesgo de exposición al SARS-CoV-2.
Con el informe, el médico/a de atención primaria procede al estudio individual del caso y si lo considera extiende la baja como enfermedad común, utilizando unos códigos predeterminados, a similitud de los casos de positivos o de cuarentena. De este modo, el INSS lo traslada a la mutua para que proceda al pago de la prestación como contingencia profesional.
¿Cómo se tramitan las bajas laborales por contagio de coronavirus?
Dado que la persona trabajadora se encuentra en aislamiento en la mayoría de los casos, no es necesario su desplazamiento al centro de salud. Se puede llamar al número habilitado por la Junta de Castilla y León, (900 222 000) y los médicos de urgencia tramitan las posibles bajas. Para más información puedes ir a éste enlace: https://www.saludcastillayleon.es/es/covid-19/informacion-poblacion/informacion-bajas-laborales
¿Qué duración tiene la baja?
Con carácter general la duración estimada será entre 5 y 30 días naturales(procesos de corta duración conforme al RD 625/2014) a criterio del médico. El parte de baja y los de confirmación podrán ser emitidos sin la presencia física de la persona trabajadora.
¿Extienden ahora los sistemas públicos de salud bajas por contingencia profesional?
No, los médicos/as de atención primaria del sistema público de salud extienden la baja por enfermedad común, salvo para aquellos trabajadores/as en los que el sistema público de salud sea su mutua.
En el parte de baja se incluyen unos códigos predeterminados de identificación de la enfermedad.
El INSS, cuando recibe el parte de baja da traslado de esta información a las entidades colaboradoras con la Seguridad Social, es decir a las mutuas, para que procedan al pago de la prestación económica como si fuese contingencia profesional. Esto supone que se abona a la persona trabajadora el 75% de la base reguladora de la contingencia profesional, en lugar del 60 % de la base reguladora por contingencia común que correspondería por enfermedad común.
¿Tengo que aportar volante de asistencia y solicitar que se emita un parte Delt@ por accidente de trabajo? ¿He de ir a la mutua?
No hace falta. El/la profesional médico del sistema público de salud de atención primaria emite la baja por contingencia común con unos códigos específicos de enfermedad.
El INSS recepciona todas las bajas que emiten los sistemas públicos de salud por medios telemáticos.
Con la información recibida por el INSS, para los casos que corresponda (quien padece cuarentena y las personas especialmente sensibles sin posibilidad de cambio de puesto), se da traslado a la mutua que corresponda para que articule el pago como contingencia profesional.
No hay que ir a la mutua. Es el INSS quien se comunica telemáticamente con las entidades colaboradoras, con el fin de organizar el pago de la prestación económica.
¿Hace seguimiento asistencial del caso la mutua?
En este caso, tanto la baja como el alta y el seguimiento asistencial (cuando corresponda) corren a cargo del sistema público de salud.
Los plazos de atención y seguimiento se han establecido, en principio, entre 5 y 30 días, acorde a la clasificación de procesos que establece el RD 625/2014.
El primer parte de confirmación no excederá del plazo de 7 dí́as naturales y los sucesivos no más de 14 días naturales posteriores.