CCOO de Castilla y León | 26 abril 2024.

2020-03-16

Propuestas sindicales conjuntas para abordar los problemas derivados del coronavirus en Castilla y León

    Las organizaciones sindicales más representativas de Castilla y León, CCOO y UGT, ante la situación excepcional derivada del coronavirus, realizamos unas propuestas dentro del ámbito de nuestras competencias autonómicas, que vengan a complementar y mejorar las medidas que está tomando y que se puedan adoptar en los próximos días por el Gobierno Nacional a raíz de las propuestas presentadas por nuestras organizaciones en el ámbito estatal.

    16/03/2020.
    CCOO y UGT solicitan una reunión para conocer el impacto del Fondo de Facilidad Financiera.

    CCOO y UGT solicitan una reunión para conocer el impacto del Fondo de Facilidad Financiera.

    Obviamente las propuestas van encaminadas al mantenimiento del empleo, de las empresas y de los servicios públicos a la ciudadanía, así como a la protección de los trabajadores y trabajadoras de nuestra Comunidad Autónoma.

    Estas medidas, junto a otras que puedan ir surgiendo, se encuadran además en nuestro caso en los diferentes Acuerdos vigentes del Diálogo Social Regional, y en ese sentido deben ser entendidas las novedades o cambios normativos que proponemos, y que a la postre serían desarrollo extraordinario o excepcional en lo se mantengan estas circunstancias completamente novedosas y de gravedad extrema, que pueden afectar el tejido empresarial y al empleo de forma sustancialmente negativa.

    En la misma línea, UGT y CCOO, hacemos un llamamiento a la organización empresarial Cecale, y a las empresas en particular, para que adopten las medidas necesarias para salvaguardar el empleo y la consiguiente actividad económica, aplicando todas las medidas de flexibilidad horaria, de conciliación y permisos, de excedencias y reducción de jornada, del uso extensivo del teletrabajo, etc., y apostar, en caso necesario, por medidas de suspensión de jornada o reducción a través de los Expedientes Temporales de Empleo, evitando por tanto la rescisión de los contratos y los despidos.

    Las propuestas las encuadramos en cuatro apartados:

    1- Medidas nuevas de protección a los trabajadores y trabajadoras en este nuevo escenario.

    El ámbito de competencias autonómicas contiene medias de políticas activas de empleo y de apoyo económico (no legislación básica estatal). Por tanto la protección al conjunto de los trabajadores debe ser una máxima en esta situación excepcional, por lo que las medidas deben tener este contenido y desarrollo, siendo estas:

    Ayudas a trabajadores afectados por ERTE de suspensión o reducción de jornada con objeto de compensar la pérdida de poder adquisitivo

    Este tipo de ayudas debe universalizar los potenciales beneficiarios por lo que se deben eliminar todos los requisitos de máximo de trabajadores, ingresos y duración mínima de jornadas.

    Ayudas Ertes empresa: revisar posibilidades de aumento de las ayudas en Ertes acordados.

    Crear un dispositivo de comunicación diaria entre los firmantes del acuerdo sobre el número de expedientes y trabajadores afectados por los mismos Dirección General de Trabajo.

    Programa Personal de Integración y Empleo PIE

    Ampliar a aquellos colectivos de trabajadores/as que se vean afectados por estos motivos despido o finalización de contrato y no tengan acceso a ningún tipo de prestación o subsidio por desempleo con la finalidad de la pérdida absoluto de poder adquisitivo.

    Ayudas a la excedencia o reducción de jornada vinculadas de forma directa con esta situación excepcional.

    El cuidado de nuestros mayores e hijos se hace una necesidad derivado de las medidas excepcionales tomadas en las actividades diarias de estos colectivos, ya sean centros de día o centros educativos.

    Derivado de esta situación se hace necesario convocar ayudas especiales para compensar económicamente al trabajador que ve disminuido sus ingresos.

    Subvenciones destinada a fomentar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar (flexibilización horaria, jornadas semanales comprimidas, compensación de días y horas, etc.,) en el marco del programa IOEMPRESAS.

    El objetivo sería mejorar y ampliar posibilidades para ejercer y ayudar a las empresas y trabajadores/as

    Fundación Anclaje

    La Fundación Anclaje debe tomar un papel primordial en la atención temprana para aquellas empresas que derivado de esta situación entren en crisis empresarial, con el estudio y análisis de las posibles soluciones para la permanencia de estas empresas dentro del tejido productivo de la Comunidad.

    2- Mantenimiento del empleo en los servicios públicos gestionados por la Junta de Castilla y León.

    a-Con carácter general, la Administración Autonómica mantendrá y cumplirá las condiciones de las contrataciones públicas y continuará abonando la prestación. En caso de la Admón. Pública adopte la decisión de suspender el contrato, deberá comunicarlo previamente y de forma fehaciente a las empresas adjudicatarias. En estos casos concurrirá la causa de fuerza mayor a los efectos de los Expedientes de suspensión o reducción de jornada, Ertes).

    b- En el caso de la prestación de servicios en el ámbito educativo: programas de conciliación (Madrugadores, Tarde en el cole, Conciliamos, Pequeños Madrugadores, etc.,) así como los servicios de transporte escolar, comedores escolares, limpieza de centros, etc., etc.), y dado el caso singular del cierre durante dos semanas de los centros escolares, la Junta mantendrá en todos los casos los contratos y continuará abonando los servicios, y no permitirá los despidos individuales o colectivos ni los expedientes de suspensión o reducción de jornada.

    En el caso de extenderse esta situación más allá de las dos semanas, se analizará de nuevo la situación, a los efectos oportunos.

    3- Compromisos de las empresas y de las organizaciones empresariales.

    Todas las medidas que se tomen en el ámbito laboral deben ir acompañadas de una responsabilidad exquisita por parte de las empresas de nuestra Comunidad con sus trabajadores y la propia sociedad. Las medidas que se establezcan tienen el objetivo de afrontar esta situación extraordinaria y temporal evitando que se originen consecuencias irreversibles para las empresas y el empleo por lo que la extinción de los contratos no es una vía de solución. La apuesta, en su caso, será los expedientes de suspensión y reducción de jornada.

    Es imprescindible facilitar la realización del teletrabajo por parte de las empresas que por razones extraordinarias de salud pública, en los sectores y empresas que lo tengan implementado y en aquellas en las que se posible, así como las medidas de flexibilización horaria, especialmente los derivados por los problemas de movilidad, cambios de turno, conciliación, permisos, et.

    El uso de las inaplicaciones de convenio colectivo deberá ser utilizado por parte de las empresas con un correcto uso, tanto en su formulación legal como en la temporalidad de la medida.

    4 – Coordinación, desarrollo y seguimiento de las medidas.

    Para implementar estas medidas se articulará el medio legal más adecuado para que entren en vigor lo antes posible (es evidente que hay que modificar las órdenes que regulan al menos cinco órdenes de protección y ayudas a trabajadores/as, entre otras posibles).

    Las presentes medidas, junto con la que se aprueben en el Estado, y otras en las EE.LL abarcan ámbitos laborales y sociales tanto de la Administración General del Estado, Autonómico y Local por lo que se debe establecer una coordinación eficaz entre representantes de las tres administraciones.

    Entendemos las dos organizaciones que algunas de estas medidas, junto a otras posibles, deben extenderse a la Administración Local (Diputaciones y Ayuntamientos de más de 20.000), en particular las que conllevan el mantenimiento de los servicios públicos con empresas, sobre todo en el ámbito educativo y asistencia.

    Los firmantes del presente acuerdo se comprometen a difundir a las Entidades Locales las presentes medidas con el objetivo de trasladarlo a sus ámbitos de competencia.

    Las medias expuestas en el presente documento son complementarias a las que se tomen en el ámbito estatal. Se establece una comisión de seguimiento y coordinación de las presentes medidas que se integra dentro de la Permanente del Consejo de Diálogo Social de la Comunidad.